Ayudas y subvenciones

Estudiamos la situación de cada caso particular, en función de la Normativa (de ámbito estatal o autonómico) en cuanto al Programa de Ayudas para Rehabilitación-Conservación y programas de Adecuación y Mejora de la Eficiencia Energética y Sostenibilidad, gestionando en su caso, las posibles ayudas de las que se pueda beneficiar con fondos públicos.

Los trámites y las cuantías de las subvenciones de ITE varían según la Comunidad Autónoma en la que se solicite, y las actuaciones sujetas a subvención son aquellas que afecten exclusivamente a los cuatro apartados que contempla la ITE actualmente:

  • Estructura y cimentación.
  • Fachadas interiores, exteriores, medianeras y otros paramentos.
  • Cubiertas y azoteas.
  • Redes generales de fontanería y saneamiento.

Requisitos de los edificios y de las actuaciones

  • El informe de la Inspección Técnica del Edificio debe ser desfavorable.
  • Solo las obras que afecten exclusivamente a los apartados contemplados en el Acta de Inspección (citados arriba) pueden acogerse a las ayudas.
  • Las obras por las que se solicita la ayuda no debe estar iniciada antes de pedir la subvención. Cuando el incumplimiento de lo dispuesto en este punto es objeto de una orden municipal, las obras derivadas de la ITE podrán recibir la subvención correspondiente si, según valoración por los servicios técnicos del órgano instructor de su grado de ejecución, no estuvieran terminadas en lo fundamental, y particularmente en lo referido a actuaciones estructurales, en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  • Las obras deben concluir en un plazo máximo (la duración de dicho plazo varía según la Comunidad Autónoma que decrete la normativa), contado a partir de la fecha de la concesión de la subvención.
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